Póliza Integral
Logística P.I.L.

PÓLIZA DISEÑADA PARA CUMPLIR CON LA LEY 28583 (DS 025-2019-MTC)

Producto exclusivo para operadores logísticos y agentes de carga en Perú.

A partir del año 2019, los requisitos para operar como agente de carga fueron modificados, uno de ellos es contar con una póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros.

La Póliza Integral Logística ofrece una cobertura que se refiere a la responsabilidad civil del agente de carga por el riesgo de incumplimiento en el servicio que brinda y que pueda causar perjuicio al cliente.

Coberturas

Daños o pérdidas a la mercancía durante el transporte, transbordo y operaciones de carga y descarga:

El asegurado está cubierto en su responsabilidad por ocasionar daños o pérdidas económicas debido a afectaciones a las mercancías de sus clientes, generadas por error, omisión o incumplimiento de sus actividades contractuales y que como consecuencia hayan afectado la mercancía.

Almacenamiento temporario en bodega aduanal o en almacén de depósito fiscal hasta por 90 días:

Se extiende la cobertura de pérdidas o daños a la mercancía por permanencia en bodega aduanal o en almacén de depósito fiscal hasta por 90 días, tanto para pérdidas totales como para daños parciales causados directamente por error, omisión o incumplimiento de sus actividades contractuales y que como consecuencia hayan afectado la mercancía.

Pérdida o daño al contenedor:

El asegurado está cubierto en su responsabilidad por ocasionar daños o pérdidas económicas que afecten al contenedor utilizado para el transporte de las mercancías, ya sea que sean propiedad de sus clientes o que sean responsables contractualmente, generadas por error, omisión o incumplimiento de sus actividades contractuales.

Responsabilidad civil por error u omisión:

Se cubre al asegurado por las pérdidas económicas que incurran sus clientes, derivadas de algún error u omisión involuntaria en el desempeño de la actividad profesional como operador logístico.

Demoras por errores y omisiones:

Se cubre al asegurado por las pérdidas económicas que invoquen y acrediten sus clientes derivadas de algún error u omisión involuntaria en el desempeño de su actividad profesional. El asegurado está cubierto en su responsabilidad por las pérdidas económicas de su cliente, no por sus propias pérdidas operativas.

Entrega indebida por errores y omisiones:

El asegurado está cubierto en su responsabilidad por ocasionar pérdidas económicas debido a la afectación que sus clientes puedan tener, generada por un error u omisión en la entrega. Esto se manifiesta como un error en el despacho, entendiendo como el envío equivocado de las mercancías y produce sobre costos.

Información incorrecta de B/L o AWB o Carta de Porte Terrestre por errores y omisiones:

El asegurado está cubierto en su responsabilidad por la pérdida económica causada por una declaración incorrecta u omisión en su B/L, AWB, carta de porte terrestre u otro contrato de transporte o documentación de manipulación.

Trámites aduaneros por errores y omisiones:

Se cubre la responsabilidad por la gestión de trámites ante la aduana, si el asegurado actúa en virtud de un contrato de transporte que incluye la orden de manipulación de la mercancía en la aduana o declaraciones aduaneras, o si recibe dicho tipo de orden a título oneroso.

*Aplican condiciones y restricciones.

Perfil de contratante

  • Operador logístico
  • Agentes de carga